ley 16.752, artículo 22
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Artículo 22° Podrán ingresar a los cargos de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil las personas que tuvieren el título de la respectiva especialidad otorgado por la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, por la Escuela Téccnica Aeronáutica o por las Fuerzas Armadas, tanto del país como del extranjero.