ley 16.752, artículo 22
Texto
Artículo 22° Podrán ingresar a los cargos de las
Plantas Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil las personas que tuvieren el
título de la respectiva especialidad otorgado por la
Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por
el Estado, por la Escuela Téccnica Aeronáutica o por las
Fuerzas Armadas, tanto del país como del extranjero.