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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 11

Texto

    Artículo 11° La Dirección General de Aeronáutica
civil cobrará y percibirá las tasas y derechos
aeronáuticos en la forma, plazos y fechas que determine el
reglamento. Estas tasas y derechos podrán expresarse en
pesos oro, en dólares de los Estados Unidos de América, en
unidades tributarias o en otra unidad reajustable y podrán
pagarse y percibirse en moneda nacional o extranjera.
    El atraso en el pago de las tasas y derechos será
sancionado con un interés penal igual al que el Fisco esté
autorizado para cobrar por los impuestos atrasados.
    El Director General podrá condonar, total o
parcialmente, los intereses penales devengados, previo
acuerdo de la Junta de Aeronáutica Civil.
    Una copia del documento de cobro de tasas y derechos
aeronáuticos, autorizada por el Director General, servirá
de suficiente título ejecutivo.
    Las tasas y derechos aeronáuticos atrasados podrán ser
declarados incobrables por acuerdo de la Junta de
Aeronáutica Civil.
    Los Tribunales del departamento de Santiago serán
competentes para conocer de los juicios que origine el cobro
de las tasas y derechos aeronáuticos.
    La cobranza judicial de tasas y derechos aernáuticos se
regirá por las normas del Título V del Libro III del
Código Tributario, asumiendo la representación y
patrocinio del Fisco el Abogado Provincial que corresponda,
de acuerdo con el artículo 186° de mencionado Código.
    Los créditos en favor de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, por concepto de tasas y derechos
aeronáuticos, gozan del mismo privilegio que los créditos
del Fisco y de las Municipalidades por impuestos fiscales o
municipales atrasados.
    Las aeronaves de Estado chilenas y las de Estado
extranjeras en condiciones de reciprocidad, estarán exentas
del pago de tasas aeronáuticas. Las aeronaves extranjeras
que ingresen temporalmente al país debidamente autorizadas
en vuelos no comerciales, con fines de exhibición o
intercambio tecnológico, estarán exentas del pago de tasas
y derechos aeronáuticos. El Director General, al autorizar
el ingreso de estas aeronaves, declarará la procedencia de
esta exención.