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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 24

Texto

    Artículo 24° Se faculta al Director General de
Aerunáutica Civil para trasladar y disponer el cambio de
destino del personal de su dependencia en los casos en que
sea necesario para el buen funcionamiento del servicio.