Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 4 transitorio

Texto

     Artículo 4º.- Los juicios por divorcio perpetuo o
temporal ya iniciados con anterioridad a la vigencia de la
presente ley continuarán tramitándose como juicios de
separación judicial bajo el procedimiento regulado al
momento de deducir la demanda respectiva.
     Con todo, las partes podrán solicitar al juez que
prosiga el juicio comenzado, o que se aplique lo dispuesto
en la disposición Segunda del artículo 1º transitorio.
     La resolución judicial, en su caso, indicará el
estado desde el cual continúa la sustanciación del
procedimiento y, ejecutoriada la sentencia definitiva,
regirá lo dispuesto en el artículo 6º transitorio.