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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 3 transitorio

Texto

     Artículo 3º.- Los juicios de nulidad de matrimonio ya
iniciados al momento de entrar en vigencia la presente ley
continuarán sustanciándose conforme al procedimiento
vigente al momento de deducirse la demanda respectiva, salvo
que las partes soliciten al juez continuar su tramitación
de acuerdo a las normas que prevé esta ley.
En dicho caso, se aplicará a la nulidad del matrimonio la
legislación vigente al momento de contraerse el vínculo.