Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 23 (del art. primero)

Texto

     Artículo 23.- A falta de acuerdo, cualquiera de los
cónyuges podrá solicitar que el procedimiento judicial que
se sustancie para reglar las relaciones mutuas, como los
alimentos que se deban, los bienes familiares o las materias
vinculadas al régimen de bienes del matrimonio; o las
relaciones con los hijos, como los alimentos, el cuidado
personal o la relación directa y regular que mantendrá con
ellos el padre o madre que no los tuviere bajo su cuidado,
se extienda a otras materias concernientes a sus relaciones
mutuas o a sus relaciones con los hijos.