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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 82 (del art. primero)

Texto

     Artículo 82.- El cónyuge domiciliado en Chile podrá
exigir alimentos del otro cónyuge ante los tribunales
chilenos y de conformidad con la ley chilena.
     Del mismo modo, el cónyuge residente en el extranjero
podrá reclamar alimentos del cónyuge domiciliado en Chile.