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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 22 (del art. primero)

Texto

     Artículo 22.- El acuerdo que conste por escrito en
alguno de los siguientes instrumentos otorgará fecha cierta
al cese de la convivencia:
a)    escritura pública, o acta extendida y protocolizada
ante notario público;
b)    acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o
c)    transacción aprobada judicialmente. 
     No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si el
cumplimiento del acuerdo requiriese una inscripción,
subinscripción o anotación en un registro público, se
tendrá por fecha del cese de la convivencia aquélla en que
se cumpla tal formalidad.
     La declaración de nulidad de una o más de las
cláusulas de un acuerdo que conste por medio de alguno de
los instrumentos señalados en el inciso primero, no
afectará el mérito de aquél para otorgar una fecha cierta
al cese de la convivencia.