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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 16 (del art. primero)

Texto

     Artículo 16.- No podrán ser testigos en las
diligencias previas ni en la celebración del matrimonio:
1º    Los menores de 18 años;
2º    Los que se hallaren en interdicción por causa de
demencia;
3º    Los que se hallaren actualmente privados de razón;
4º    Los que hubieren sido condenados por delito que
merezca pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada
estuvieren inhabilitados para ser testigos, y
5º    Los que no entendieren el idioma castellano o
aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender
claramente.