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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo noveno

Texto

     Artículo noveno.- Agrégase al artículo 2º del
decreto ley Nº 3346, de 1978, Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia, la siguiente letra t), nueva:
     "t) Administrar el Registro de Mediadores a que se
refiere la Ley de Matrimonio Civil y fijar el arancel
respectivo.".