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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 38 (del art. primero)

Texto

     Artículo 38.- La reanudación de la vida en común de
los cónyuges, con ánimo de permanencia, pone fin al
procedimiento destinado a declarar la separación judicial o
a la ya decretada, y, en este último caso, restablece el
estado civil de casados.