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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 3 (del art. primero)

Texto

      Artículo 3º.- Las materias de familia reguladas por
esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el
interés superior de los hijos y del cónyuge más débil.
     Conociendo de estas materias, el juez procurará
preservar y recomponer la vida en común en la unión
matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea
amenazada, dificultada o quebrantada.
    Asimismo, el juez resolverá las cuestiones atinentes a
la nulidad, la separación o el divorcio, conciliándolas
con los derechos y deberes provenientes de las relaciones de
filiación y con la subsistencia de una vida familiar
compatible con la ruptura o la vida separada de los
cónyuges.