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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 56 (del art. primero)

Texto

     Artículo 56.- La acción de divorcio pertenece
exclusivamente a los cónyuges.
     Cualquiera de ellos podrá demandarlo, salvo cuando se
invoque la causal contemplada en el artículo 54, en cuyo
caso la acción corresponde sólo al cónyuge que no hubiere
dado lugar a aquélla.