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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 30 (del art. primero)

Texto

     Artículo 30.- Tratándose de cónyuges casados bajo el
régimen de sociedad conyugal, cualquiera de ellos podrá
solicitar al tribunal la adopción de las medidas
provisorias que estime conducentes para la protección del
patrimonio familiar y el bienestar de cada uno de los
miembros que la integran.
     Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin
perjuicio del derecho que asiste a las partes de solicitar
alimentos o la declaración de bienes familiares, conforme a
las reglas generales.