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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 41 (del art. primero)

Texto

     Artículo 41.- La reanudación de la vida en común no
impide que los cónyuges puedan volver a solicitar la
separación, si ésta se funda en hechos posteriores a la
reconciliación de los cónyuges.