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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 7 (del art. primero)

Texto

      Artículo 7º.- El cónyuge sobreviviente no podrá
contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere
formalizado investigación por el homicidio de su marido o
mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor,
cómplice o encubridor de ese delito.