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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 60 (del art. primero)

Texto

     Artículo 60.- El divorcio pone fin a las obligaciones
y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y
ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los
derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1 del Capítulo
siguiente.