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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 43 (del art. primero)

Texto

     Artículo 43.- El matrimonio termina por la muerte
presunta de uno de los cónyuges, cuando hayan transcurrido
diez años desde la fecha de las últimas noticias, fijada
en la sentencia que declara la presunción de muerte.
     El matrimonio también se termina si, cumplidos cinco
años desde la fecha de las últimas noticias, se probare
que han transcurrido setenta años desde el nacimiento del
desaparecido. El mismo plazo de cinco años desde la fecha
de las últimas noticias se aplicará cuando la presunción
de muerte se haya declarado en virtud del número 7 del
artículo 81 del Código Civil.
     En el caso de los números 8 y 9 del artículo 81 del
Código Civil, el matrimonio se termina transcurrido un año
desde el día presuntivo de la muerte.
     El posterior matrimonio que haya contraído el cónyuge
del desaparecido con un tercero, conservará su validez aun
cuando llegare a probarse que el desaparecido murió
realmente después de la fecha en que dicho matrimonio se
contrajo.