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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 4 (del art. primero)

Texto

     Artículo 4º.- La celebración del matrimonio exige
que ambos contrayentes sean legalmente capaces, que hayan
consentido libre y espontáneamente en contraerlo y que se
hayan cumplido las formalidades que establece la ley.