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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 61 (del art. primero)

Texto

     Artículo 61.- Si, como consecuencia de haberse
dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del
hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una
actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo
hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá
derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare
la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo
económico sufrido por esta causa.