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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 42 (del art. primero)

Texto

     Artículo 42.- El matrimonio termina:
1º   Por la muerte de uno de los cónyuges;
2º   Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos
señalados en el artículo siguiente;
3º   Por sentencia firme de nulidad, y
4º   Por sentencia firme de divorcio.