ley 19.947, artículo 42 (del art. primero)
Texto
Artículo 42.- El matrimonio termina: 1º Por la muerte de uno de los cónyuges; 2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente; 3º Por sentencia firme de nulidad, y 4º Por sentencia firme de divorcio.