Texto
Artículo 13.- Las personas pertenecientes a una etnia
indígena, según el artículo 2º de la ley Nº 19.253,
podrán solicitar que la manifestación, la información
para el matrimonio y la celebración de éste se efectúen
en su lengua materna.
En este caso, así como en el que uno o ambos
contrayentes no conocieren el idioma castellano, o fueren
sordomudos que no pudieren expresarse por escrito, la
manifestación, información y celebración del matrimonio
se harán por medio de una persona habilitada para
interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca
el lenguaje de señas.
En el acta se dejará constancia del nombre, apellido y
domicilio del intérprete, o de quien conozca el lenguaje de
señas.