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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 13 (del art. primero)

Texto

     Artículo 13.- Las personas pertenecientes a una etnia
indígena, según el artículo 2º de la ley Nº 19.253,
podrán solicitar que la manifestación, la información
para el matrimonio y la celebración de éste se efectúen
en su lengua materna.
     En este caso, así como en el que uno o ambos
contrayentes no conocieren el idioma castellano, o fueren
sordomudos que no pudieren expresarse por escrito, la
manifestación, información y celebración del matrimonio
se harán por medio de una persona habilitada para
interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca
el lenguaje de señas.
     En el acta se dejará constancia del nombre, apellido y
domicilio del intérprete, o de quien conozca el lenguaje de
señas.