Texto
Artículo 64.- A falta de acuerdo, corresponderá al
juez determinar la procedencia de la compensación
económica y fijar su monto.
Si no se solicitare en la demanda, el juez informará a
los cónyuges la existencia de este derecho durante la
audiencia preparatoria.
Pedida en la demanda, en escrito complementario de la
demanda o en la reconvención, el juez se pronunciará sobre
la procedencia de la compensación económica y su monto, en
el evento de dar lugar a ella, en la sentencia de divorcio o
nulidad.