ley 19.947, artículo primero
Texto
"Artículo primero.- Sustitúyese la Ley de Matrimonio Civil, de 10 de enero de 1884, por la siguiente: "LEY DE MATRIMONIO CIVIL
"Artículo primero.- Sustitúyese la Ley de Matrimonio Civil, de 10 de enero de 1884, por la siguiente: "LEY DE MATRIMONIO CIVIL