Texto
Artículo 5º.- No podrán contraer matrimonio:
1º Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial
no disuelto;
2° Los que se hallaren ligados por un acuerdo de unión
civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su
conviviente civil;
3º Los menores de dieciséis años;
4º Los que se hallaren privados del uso de razón; y los
que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente
diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar
la comunidad de vida que implica el matrimonio;
5º Los que carecieren de suficiente juicio o
discernimiento para comprender y comprometerse con los
derechos y deberes esenciales del matrimonio, y
6º Los que no pudieren expresar claramente su voluntad
por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por
medio de lenguaje de señas.