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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 37 (del art. primero)

Texto

     Artículo 37.- El hijo concebido una vez declarada la
separación judicial de los cónyuges no goza de la
presunción de paternidad establecida en el artículo 184
del Código Civil. Con todo, el nacido podrá ser inscrito
como hijo de los cónyuges, si concurre el consentimiento de
ambos.