Texto
Artículo octavo.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyese el número 2º del artículo 130 por
el siguiente:
"2º Las relacionadas con la separación judicial o de
bienes entre marido y mujer, o con la crianza y cuidado de
los hijos;".
2) Agrégase al artículo 227, el siguiente inciso
final:
"Los interesados, de común acuerdo, pueden también
solicitar al juez que conoce el procedimiento sobre la
separación judicial, la declaración de nulidad del
matrimonio o el divorcio, que liquide la sociedad conyugal o
el régimen de participación en los gananciales que hubo
entre los cónyuges.".