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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo octavo

Texto

     Artículo octavo.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

     1)    Sustitúyese el número 2º del artículo 130 por
el siguiente:
     "2º Las relacionadas con la separación judicial o de
bienes entre marido y mujer, o con la crianza y cuidado de
los hijos;". 
     2)    Agrégase al artículo 227, el siguiente inciso
final: 
     "Los interesados, de común acuerdo, pueden también
solicitar al juez que conoce el procedimiento sobre la
separación judicial, la declaración de nulidad del
matrimonio o el divorcio, que liquide la sociedad conyugal o
el régimen de participación en los gananciales que hubo
entre los cónyuges.".