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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 90 (del art. primero)

Texto

     Artículo 90.- En el llamado a conciliación a que se
refiere el artículo 67, se incluirán las materias
señaladas en el inciso segundo de dicha disposición, aun
cuando no se hubieren solicitado en conformidad a lo
dispuesto en el artículo precedente, y se resolverán tan
pronto queden en estado, de acuerdo al procedimiento
aplicable.