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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 99

Texto

    ARTICULO 99°. Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 19°. de la ley 16.426:
    a) Reemplázase el inciso tercero del artículo 19° por
el siguiente:"
    El Instituto de Seguros del Estado se obliga a cubrir la
responsabilidad civil del dueño y de quien maneje un
vehículo de la locomoción colectiva y taxis colectivos,
por los riesgos de muerte y lesiones que produzcan
incapacidad permanente, total o parcial e incapacidad
temporal a las personas, a consecuencia de accidentes del
tránsito";
    b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo "1%" por
"1,2%".