ley 18.382, artículo 34
Texto
Artículo 34.- Una vez fijada por el Instituto Nacional
de Estadísticas la variación acumulada durante el año
1984 del Indice de Precios al Consumidor, por decreto del
Ministerio de Hacienda, dictado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de
1975, se determinará los factores de reajustes y los montos
de las bonificaciones compensatorias y complementarias
otorgadas en esta ley.