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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- Las bonificaciones correspondientes al
mes de diciembre de 1984 que otorga el artículo 5° de la
ley N° 18.344 a los beneficiarios del subsidio familiar
establecido en la ley N° 18.02 deberán pagarse en el curso
de dicho mes, modificándose en tal sentido el artículo 13
de la referida ley N° 18.344.