ley 18.382, artículo 47
Texto
Artículo 47.- Las bonificaciones correspondientes al mes de diciembre de 1984 que otorga el artículo 5° de la ley N° 18.344 a los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.02 deberán pagarse en el curso de dicho mes, modificándose en tal sentido el artículo 13 de la referida ley N° 18.344.