ley 18.382, artículo 38
Texto
Artículo 38.- Prorrógase, por el año 1985, el artículo 3° de la ley N° 18.206, con declaración de que los bienes raíces no agrícolas, destinados a habitación, exceptuados del tributo establecido en la citada norma, serán los que tengan un avalúo fiscal al primer semestre de 1985 igual o inferior a $ 2.900.000.