ley 18.382, artículo 83
Texto
Artículo 83.- Las bonificaciones compensatorias que el Sector Privado conceda voluntariamente a sus trabajadores, por el monto, plazo y condiciones que para los trabajadores del Sector Público establece la ley N° 18.344, no serán consideradas remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectas a ningún descuento.