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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- Las bonificaciones compensatorias que el
Sector Privado conceda voluntariamente a sus trabajadores,
por el monto, plazo y condiciones que para los trabajadores
del Sector Público establece la ley N° 18.344, no serán
consideradas remuneraciones ni rentas para ningún efecto
legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni
tributables y no estarán afectas a ningún descuento.