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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 10

Texto

    Artículo 10.-Introdúcense, al decreto ley N° 3.063,
de 1979, las siguientes modificaciones:
    a) En el artículo 21, sustitúyese el inciso primero,
por los siguientes:
    "Las Municipalidades llevarán un registro de permisos
de circulación el que será reglamentado por decreto del
Ministerio del Interior.
    Los impuestos por permisos de circulación se pagarán
por el dueño de los vehículos en la Municipalidad de su
elección previo cambio, cuando proceda, de la inscripción
en el registro a que se refiere el inciso anterior; y sin
perjuicio de las reglas especiales establecidas en los
regímenes tributarios de excepción. El cambio de
inscripción deberá solicitarse en la municipalidad en que
se pague el permiso de circulación.".
    b) En el artículo 38, cuyo texto vigente está
contenido en la letra d) del artículo 3° de la ley N°
18.294, sustitúyese el número 2, por el que sigue: "2.- El
Aporte Fiscal que conceda para este efecto la ley de
Presupuestos del Sector Público."