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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- Para los efectos de lo dispuesto en el
número 4° del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la
Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N°
824, de 1974, se estimarán prudencialmente agotados los
medios de cobro de aquellas cuentas internacionales que las
Administraciones postales extranjeras mantengan impagas a la
Empresa de Correos de Chile, una vez transcurridos dos años
contados desde la fecha de su formulación.