ley 18.382, artículo 30
Texto
Artículo 30.- Sustitúyese, a contar del 1° de 1985, en los artículos 2° y 5° de la ley N° 18.020, la expresión "ocho años" por "quince años". Agrégase, a contar de igual fecha, como inciso tercero, al artículo 2° de la misma ley, el siguiente: "El requisito de participación en los programas de salud aludidos en el inciso primero, no será exigible a los causantes de ocho o más años de edad".