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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 82

Texto

    Artículo 82.- Condónanse parte de las sumas adeudadas
al Fisco por concepto de intereses pactados en los contratos
de ventas de bienes raíces fiscales dispuestos de acuerdo
con las normas del decreto ley N° 1.939, de 1977, que se
hubieren devengado entre el 1° de enero de 1980 y la fecha
de publicación de esta ley, en las proporciones que se
señalan: Todo lo que exceda del interés anual del 10%
aplicado sobre el saldo de precio, y lo que exceda del 1,5%
mensual del interés penal por el retraso o la mora en el
pago de las cuotas respectivas.
    Rebájanse a los porcentajes antes señalados, los
intereses por saldos de precios contemplados en los
contratos a que se refiere esta disposición, celebrados
entre el Fisco y terceros, y cuyo pago se haga exigible con
posterioridad a la vigencia de esta ley.