ley 18.382, artículo 37
Texto
Artículo 37.- Prorrógase, por el año 1985, el impuesto estraordinario establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.277. Regirán respecto del impuesto prorrogado las mismas disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.277.