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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Derógase la ley N° 17.183.
    No obstante, los funcionarios del Servicio de Registro
Civil e Identificación que ocuparon algunos de los cargos a
que se refiere dicha ley u ocupan a la fecha cargos de
jefatura B, Nivel II, grado 13 o superiores, que se hayan
acogido a sus dispociones o lo hagan dentro del plazo de
sesenta días, mantendrán la franquicia establecida en la
referida ley.
    Asimismo, los ex-funcionarios de ese Servicio que se
acogieron a las disposiciones de dicha ley y que efectuaron
las imposiciones correspondientes sin que al momento de
impetrar la jubilación, se les haya reconocido el derecho a
considerar las rentas respectivas para los efectos de fijar
el monto de su pensión, tendrán derecho a que se le
reliquide la pensión a contar de la fecha de esta ley,
computándoseles dichas rentas.