ley 18.382, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Agrégase el inciso quinto del artículo 11 de la ley N° 18.196, en punto seguido, el siguiente acápite: "Las autorizaciones a que se refiere el artículo 44 mencionado se otorgarán mediante decreto expedido en la forma fijada en el inciso precedente."