ley 18.382, artículo 5
Texto
Artículo 5°. Agrégase al decreto ley N° 1.263, de
1975, el siguiente artículo:
"Artículo 29 bis.- Por decreto, del Ministerio de
Hacienda, el que deberá llevar además la firma del
Ministro del ramo que correponda, podrá ordenarse el
traspaso a rentas generales de la Nación de excedentes de
caja de los servicios e Instituciones, incluidos en la Ley
de Presupuestos del Sector Público, que no tengan aporte
fiscal."