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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 88

Texto

    Artículo 88.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores que desempeñen cargos de planta o a contrata o
sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado
de la escala de remuneraciones respectiva, de las entidades
actualmente regidas por el artículo 1° del decreto ley N°
249, de 1974; el decreto ley N° 2.327, de 1978; el decreto
ley N° 3.058, de 1979; los títulos I, II, y IV del decreto
ley N° 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley N° 1
(G) de 1968; el decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de
1968; el decreto con fuerza de ley N° 1 (Investigaciones)
de 1980; a los trabajadores de los Astilleros y Maestranza
de la Armada, de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y
de la Empresa Nacional de Aeronáuticas de Chile, a los
trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por la ley N°
17983, y a los trabajadores de empresas y entidades del
Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones
se fijen de acuerdo al artículo 9° del decreto ley N°
1953, de 1977, o, de acuerdo con sus leyes orgánicas por
decretos o resoluciones de determinadas autoridades, que
tengan alguna de estas calidades a la fecha de publicación
de esta ley, un aguinaldo de navidad de $ 1700.