ley 18.382, artículo 20
Texto
Artículo 20.- Sustitúyese la letra i) del artículo 25 de la ley N° 6.640, cuyo texto vigente fue fijado en el artículo único del decreto ley N° 1.527, de 1976, por la siguiente: "i) Condonar toda clase de intereses y castigar créditos incobrables. El castigo de créditos superiores a un mil unidades de fomento deberá contar con el voto favorable de los dos tercios del Consejo".