Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Reajústase, a contar del 1° de enero de
1985 en un porcentaje equivalente al 60% de la variación
acumulda durante el año 1984 del Indice de Precios al
Consumidor que determina el Instituto Nacional de
Estadísticas, el valor mensual de las asignaciones del
sistema único de prestaciones familiares del decreto con
fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
    El valor de las asignaciones que resulte de aplicar el
reajuste indicado, se expresará en cifra sin decimales y se
ajustarán al entero de la unidad en pesos más próxima.