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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 87

Texto

    Artículo 87.- Facúltase a las industrias terminales
automotrices para solicitar a la Dirección Nacional de
Aduanas el reconocimiento en su favor de un Crédito Fiscal
equivalente a los derechos de aduana, impuestos o cualquier
otro gravamen que haya afectado a las importaciones u otras
operaciones destinadas a la internación de las partes y
piezas, conjuntos y accesorios de origen extranjero
incorporados a los vehículos vendidos al amparo de las
disposiciones del artículo anterior.
    El Director Nacional establecerá el monto del crédito
que en cada caso corresponda reconocer de acuerdo al nivel
arancelario que a cada beneficiario le hubiere correspondido
pagar de haber optado por la alternativa de importar el
vehículo, crédito que podrá ser abonado al pago de los
derechos de aduana, impuestos y demás gravámenes que
corresponda cancelar por futuras importaciones de esas y
otras mercancías que efectúe la respectiva industria
automotriz.