Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 65

Texto

    Artículo 65.- Modifícase la ley N° 18.294, a contar
de su vigencia, en la siguiente forma:
    a) Sustitúyense los incisos primero y segundo del
artículo 1°, por los que se indican:
    "El gasto anual máximo en personal de las
Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, no
podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35%
(treinta y cinco por ciento) del rendimiento estimado de los
ingresos que les correspondan en conformidad a lo
establecido en los artículos 3° N° 1; 6° al 9° del
título III, en los títulos IV, V, VI, VIII y artículo 44
N° 1 del título IX de la Ley de Rentas Municipales.
    Asimismo, la dotación máxima de personal de las
Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago,
cuyas comunas tengan una población superior a 15.000
habitantes, no podrá exceder, respecto de cada una de
ellas, de la relación de dos funcionarios por cada mil
habitantes de la comuna respectiva".
    b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del
artículo 2°, por los siguientes:
    "El Alcalde de la Municipalidad originaria, mediante
decreto alcaldicio, encasillará a los funcionarios en la
nueva planta a contar de la fecha de vigencia de ésta. El
encasillamiento no podrá significar disminución de
remuneraciones y las diferencias que se produzcan deberán
ser pagadas por planilla suplementaria, las que serán
imponibles y reajustables en el mismo porcentaje que lo sean
los sueldos y se absorberán a medida de las promociones del
funcionario respectivo.
    El mismo decreto alcaldicio señalará a los nombres de
los funcionarios que no se encasillan y se traspasan y el de
la Municipalidad derivada de aquellas en cuya planta el
respectivo Alcalde deberá incorporarlos a contar de la
fecha de su vigencia.
    Facúltase al Presidente de la República para traspasar
también dentro del plazo de un año, por decretos expedidos
en la forma establecida, en el inciso primero de este
artículo, personal de otras Municipalidades de la Región
Metropolitana de Santiago a las nuevas plantas, pudiendo
suprimir en las Municipalidades respectivas los cargos que
ocupaban los personales traspasados.
    Los traspasos de personal a que se refieren los incisos
anteriores serán efectuados sin solución de continuidad y
sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que
percibían. Si el nuevo cargo fuera de menor grado los
servidores ganarán la diferencia por planilla suplementaria
en las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo.
    El personal que se traspase desde la Municipalidad de
Santiago, que tuviese derecho al producirse la
desvinculación con esta entidad al desahucio o
indemnización dispuesto de conformidad con los acuerdos N°
155 y 168, de 1948, de la Corporación Municipal de
Santiago, lo conservará en el monto que tenía a la fecha
del traspaso pudiendo impetrarse su pago sólo a la fecha de
cesación de servicios en la nueva Municipalidad a que fuere
traspasado, reajustado en el porcentaje que lo hayan sido
las remuneraciones del sector público entre la fecha del
traspaso y la del pago del beneficio.
    El desahucio establecido en el artículo 56 y siguientes
de la ley N° 11.469, podrá impetrarse sólo cuando se
produzca la cesación de servicios en la nueva Municipalidad
a que fuera traspasado en las condiciones establecidas en el
artículo 59 de la mencionada ley.
    El desahucio contemplado en la ley N° 7.390, modificado
por la ley N° 11.531, será pagado al personal traspasado
sólo al momento en que se produzca la cesación en la
Municipalidad en que se hubiere encasillado y será
solucionado por este último Municipio.
    La Municipalidad de origen concurrirá al pago del
desahucio señalado en el inciso anterior con el monto
equivalente al que le habría correspondido al beneficiario
al momento del traspaso, reajustado en la misma forma que lo
hayan sido las remuneraciones del sector público entre la
fecha del traspaso y la del pago del beneficio."
    c) Agréganse los siguientes artículos:
    "Artículo 4°: Las Municipalidades originarias que
hayan tomado a su cargo la atención de servicios públicos,
en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de
1980, de Interior, traspasarán en el plazo de un año a las
Municipalidades que de ellas se deriven, los servicios
públicos y sus bases ubicadas en el territorio
jurisdiccional de estas últimas.
    El mencionado plazo se contará desde la fecha de
instalación de la respectiva nueva Municipalidad.
    Artículo 5°: El traspaso de los servicios y sus bases
se efectuará en forma definitiva y se ajustará al
siguiente procedimiento:
    1. Celebración de un convenio entre ambas
Municipalidades que deberá contener, a lo menos, los
siguientes puntos:
    - Descripción circunstancia del servicio que tome a su
cargo la Municipalidad, consignando los derechos y
obligaciones que el Ministerio respectivo señaló a la
Municipalidad originaria.
    - Identificación de los activos muebles e inmuebles que
se traspasen. Tratándose de inmuebles, deberán
identificarse y expresar todas las menciones que exige la
ley y reglamentación pertinente para la inscripción de
tales bienes en los Registros respectivos. Si en el traspaso
se comprenden vehículos motorizados, regirá, similar
exigencia respecto de su identificación.
    - Nómina y régimen del personal. Los repectivos
contratos de trabajo continuarán vigentes con el nuevo
empleador de acuerdo al artículo 4° del decreto ley N°
2.200, de 1978.
    2. El citado convenio deberá ser aprobado por decreto
de los respectivos Alcaldes. El traspaso del servicio
regirá desde el 1° del mes siguiente al de la fecha del
decreto del Alcalde de la Municipalidad derivada.
    Artículo 6°: Los bienes muebles que se traspasen
deberán constar en un inventario detallado que servirá de
base para darlos de baja en la Municipalidad originaria,
para que se incorporen al patrimonio de la Municipalidad
derivada.
    Artículo 7°: La transferencia de los bienes inmuebles
de dominio de la Municipalidad originaria se efectuará a la
Municipalidad derivada a título legal y gratuito, mediante
inscripción en el registro respectivo del Conservador de
Bienes Raíces que se practicará, con el solo mérito de
copias autorizadas del Convenio y de los decretos
alcaldicios que lo aprueben.
    Lo anterior, regirá asimismo en relación al traspaso
de vehículos motorizados para anotarlos en el
correspondiente Registro."
    d) Agréganse los siguientes artículos transitorios:
    "Artículo 5°.- La Municipalidad de origen continuará
pagando las remuneraciones del personal que traspase hasta
el mes siguiente de la aprobación del primer presupuesto de
la Municipalidad en cuya planta éste se encasille, debiendo
efectuarse posteriormente las compensaciones que procedan."
    "Artículo 6°.- Facúltase a las Municipalidades
creadas por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.260, de
1981, para que, previa autorización del Ministerio de
Hacienda, la que deberá otorgarse por decreto dictado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley
N° 1.263, de 1975, puedan contraer obligaciones internas
destinadas a la adquisición o construcción de inmuebles
sedes de sus servicios y para adquirir vehículos destinados
a la extracción de basura.
    El servicio de la deuda se hará con recursos propios
del Municipio.
    Esta autorización regirá por un año a contar de la
aprobación del primer presupuesto y las deudas que
contraigan no podrán ser de plazo superior a tres años."