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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 66

Texto

    Artículo 66.- Renuévase, por el plazo de un año, a
contar del 2 de Febrero de 1985, la facultad concedida al
Presidente de la República por el artículo 2° de la ley
N° 18.294.