Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Agrégase al inciso primero del
artículo 3° del decreto ley N° 3.502, de 1980, el
siguiente número:
    "4.- Los beneficios de desahucio o indemnización por
años de servicios de los imponentes de las instituciones
previsionales a que se refiere el número anterior".