ley 18.382, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Agrégase al inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 3.502, de 1980, el siguiente número: "4.- Los beneficios de desahucio o indemnización por años de servicios de los imponentes de las instituciones previsionales a que se refiere el número anterior".