Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 61

Texto

    Artículo 61.- Créanse, a contar del 1° de enero de
1985, los siguientes cargos en el escalafón de
Fiscalizadores de la planta del Servicio de Impuestos
Internos: 14 cargos en el grado 11°; 14 cargos en el grado
12°; 8 cargos en el grado 13°; 51 cargos en el grado 14°,
y 67 cargos en el grado 15°.
    El Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante
resolución, reecasillará a igual número de
Fiscalizadores, con excepción de aquellos que son
Tasadores, en los grados que se crean en virtud de lo
dispuesto en el inciso anterior y en los grados que queden
vacantes luego de los ascensos que por dicho motivo se
produzcan en el escalafón de Fiscalizadores. Este
reecasillamiento deberá efectuarse siguiendo el orden en
que figuren los funcionarios en los grados desde los cuales
deberán producirse los respectivos ascensos a los niveles
superiores del escalafón.
    Una vez terminado el proceso anterior, las vacantes que
subsistan en los grados 14° y 15° deberán ser provistas
por el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante
concurso de oposición y antecedentes.