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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 94

Texto

    Artículo 94.- Los trabajadores a que se refieren los
artículos 88 y 89 de esta ley, que se encuentren en goce de
subsidio por enfermedad, tendrán derecho al aguinaldo que
conceden dichas disposiciones.